viernes, 1 de octubre de 2010

BIENES

La distinción entre cosa y bien se debe a la diferencia entre los aspectos económicos y jurídicos de los satisfactores. El concepto de cosa es un concepto económico; todo aquello que sirva para satisfacer una necesidad es una cosa, la que se convierte en bien mediante el fenómeno jurídico de su apropiación.

Existen diversos criterios en la clasificación de los bienes, por ejemplo tomando en cuenta las cualidades físicas o jurídicas: corporabilidad, divisibilidad, inmobilidad, subrogabilidad; las relaciones entre las cosas entre sí: accesión, producción, fungibilidad; atendiendo a la persona a quien pertenecen: bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

Bienes corporales o corpóreos, son los que pueden ser captados por los sentidos: por ejemplo una mesa.

Bienes incorporales o incorpóreos son aquellos que no pueden ser percibidos por los órganos de los sentidos, se captan sólo por la imaginación, ejemplo el derecho de autor.

Los bienes corporales pueden ser fungibles o no fungibles, consumibles por el primer uso y no consumibles y bienes con dueño cierto y conocido, bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado. La clasificación que abarca tanto a los bienes corporales como a los incorporales comprende los bienes muebles o inmuebles, bienes corpóreos e incorpóreos, bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.

Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Cosas consumibles por su primer uso son las que se agotan en el primer momento en que son usadas, es decir, no permiten un uso reiterado o constante como ocurre con los comestibles. Contrariamente las no consumibles son las que permiten un uso reiterado y constante, por ejemplo una llanta que sólo con un uso reiterado se van transformando, desgastando o consumiendo, que con el uso reiterado se llega a extinguir.

Bienes de dueño cierto y conocido y bienes abandonados o cuyo dueño se ignora y bienes sin dueño. En nuestra ley en relación con los bienes abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore, se les denomina mostrencos. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.

Bienes Muebles e inmuebles. La clasificación de Bienes en muebles e inmuebles es, sin lugar a dudas, la que ha tenido y tiene mayor importancia en el Derecho.

Los bienes inmuebles son los que tienen una situación fija, se ha señalado, en tanto que los muebles son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismo ya por efecto de una fuerza exterior. Se atiende en la distinción a la naturaleza de las cosas. El concepto se deriva de su constitución física o corporal en los inmuebles ya que no pueden trasladarse, de un lugar a otro.

Bienes de dominio público y bienes propiedad de los particulares. Según la persona del propietario, los bienes se distinguen en bienes de dominio público y de propiedad con los particulares.

Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la federación, a los Estados y a los municipios.

Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios del Estado.

Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes en las restricciones establecidas por la ley, pero para su aprovechamiento especial se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

En cuanto a los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallan destinados.

Finalmente, son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

En el derecho romano se consideró a la propiedad como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo para usar, disfrutar y disponer de una cosa.

Se llaman modos de adquirir la propiedad a los hechos o actos jurídicos permitidos por la ley, por los que un sujeto adquiere el dominio de una cosa o de un derecho.

Se pueden dividir de la siguiente manera: 1.- Transmisiones a título universal y a título particular. 2.- Adquisiciones primitivas y adquisiciones derivadas. 3.- Transmisiones a título oneroso y a título gratuito.

Independientemente de esta forma de transmisión, existen medios específicos de adquisición de la propiedad las cuales son: El contrato, la herencia, la ley, la ocupación, la prescripción, la accesión y la adjudicación.

Copropiedad.- Es cuando una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Las palabras pro indiviso significan indivisamente, sin división material de partes, l oque significa que tratándose de la copropiedad, ésta existe cuando la cosa o el derecho pertenecen sin división de partes a varias personas.

Usufructo.- Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos, sin alterar su forma ni sustancia. El usufructo puede recaer sobre muebles o inmuebles, bienes corporales o incorporables.

Derecho de Uso.- El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

Derecho de habitación.- Es el derecho de uso sobre una finca urbana, para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa.

Servidumbres.- Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. De acuerdo con lo anterior para que haya servidumbre se precisan dos bienes inmuebles y que sean de diversos dueños y que además uno de los predios se beneficie del otro predio.

Derecho de autor.- Es un privilegio que se confiere a una persona, por el Estado, persona que “elabora y externa una idea para que obtenga por el tiempo que determine la ley, los beneficios económicos que resulten de la divulgación de esa idea por cualquier medio de transmitir el pensamiento.

Posesión.- Es una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, con dominio, o como consecuencia de un derecho real o personal o sin derecho alguno.

15 comentarios:

  1. Un bien es todo aquello que tiene un valor económico y que puede ser propiedad de alguien, el conjunto de estos bienes se convierte en patrimonio.
    Se clasifican de diversas maneras: pueden ser corporales: que se puedan tocar o incorpóreos que no se sientan. Fungibles que pueden ser remplazados y no fungibles no reemplazables; consumibles que al primer uso ya no hay y no consumibles que duran cierto tiempo. Muebles aquellos que pueden trasladarse; inmuebles los que no pueden trasladarse. Bienes con cierto dueño y otros abandonados.
    Los bienes siempre van a aser propiedad de alguien, y es muy diferente a una cosa.

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  2. Un bien, es todo aquello que una persona posee jurídicamente, los bienes son una parte importante del derecho público y privado, los bienes, pueden tener diversas clasificaciones atendiendo a la finalidad por la que existen. Una de las principales clasificaciones que poseen, son la corpórea e incorpórea, que nos determina las mayoría de las otras clasificaciones, pues no se clasifica de la misma manera a un bien que podemos ver y aun bien que no es palpable.
    Por otro lado, los bienes constituyen el patrimonio de una persona, todos los bienes, derechos y obligaciones que se puedan contar pecuniariamente son considerados patrimonio, es decir, todo lo que posee una persona, ya sean derecho u obligaciones, posesiones o deudas. El patrimonio, pude ser moral o económico el patrimonio moral corresponde a los bienes incorpóreos.

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  3. una cosa: es todo aquello que sirva para satisfacer una necesidad es una cosa.
    el bien:la que se convierte en bien mediante el fenómeno jurídico de su apropiación.
    la diferencia es que los bienes siempre van a aser propiedad de alguien, y es muy diferente a una cosa.
    los bienes constituyen el patrimonio de una persona(bienes, derechos y obligaciones) es decir, todo lo que posee una persona.
    El patrimonio, pude serde diferentes maneras: moral o económico

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  4. una cosa es algo que nos satisface, mientras que un bien es lo mismo solo que este ya está aprobado jurídicamente. Hay diferentes clasificaciones de los bienes pero la mas importante es la de bienes inmuebles.
    la copropiedad es cuando más de una persona es dueña de algo, el usufructo es cuando una persona disfruta de los bienes de otra pero sin alterarlo, el derecho de habitación es habitar en ella gratuitamente, el derecho de autor es el que tienen las personas que han elaborado una idea y esta se divulgue, el autor tendrá una remuneración económica y por último la posesión, es que una persona tiene derecho sobre un bien.

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  5. Derecho de bienes es una de las áreas básicas del Derecho civil. Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos que por recaer sobre las cosas se llaman derechos reales.

    El Derecho de los bienes regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en categorías típicas. En la tradición continental puede decirse que la distinción fundamental se da entre los bienes muebles e inmuebles, donde los segundos tienen una regulación especial dada su mayor importancia económica.

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  6. Los bienes no son igual a las cosas ya que los bienes son el patrimonio que tienen las personas, pues es el conjunto de todo aquello que tiene un valor y cosa es todo aquello que sirve para satisfacer a una persona.

    Los bienes se pueden clasificar de diversas maneras dependiendo la función que tengan y los bienes siempre van a aser propiedad de alguien.

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  7. cuando hablamos de los bienes nos referimos al aspecto economico que tengan estos y su aspecto juridico de los sastifactores un concepto basico es todo aquello que nos sirva hay dos tipos:
    los bienes corporales o corporeas estas son las que podemos ver o percibir por los sentidos y los bienes incorporales o incorporeas estas son la cuales los sentidos no los pueden percibir un ejemplo los derechos de autor sabemos que esta pero no lo podemos ver ni tocar

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  8. los bienes son el patrimonio que posee cada persona, ya que dicho bien posee un valor, en cambio una "cosa" es todo aquello que utilizamos para satisfacer una necesidad.
    existen diversos tipos o maneras en clasificar a los biens, en los que podemos mencionar bienes corporales, biens incorporales, bienes imuebles etc, en los que todo tiene un comun algo, que es q son propiedad de alguna persona.

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  9. Un bien es todo aquello que posee una persona de manera jurídica, el bien se clasifica en mueble e inmueble, los muebles son todos aquellos bienes que se pueden mover de lugar sin importar de que manera es utilizado como por ejemplo un vehículo este estará en constante movimiento por eso podemos decir que es un bien mueble. El bien inmueble es aquel bien que no se mueve del lugar en donde esta, como puede ser un terreno es un bien inmueble ya que se puede modificar pero no podemos moverlo del lugar en donde está. Un bien inmueble también se puede convertir en un bien mueble, un ejemplo seria una cosecha de maíz, la planta es un inmueble incluso los elotes que se cosechan de las plantas son inmuebles hasta el momento que se cosechan que ya pasan a ser un mueble porque ya fueron movidos de la planta. Todos estos tipos de casos entre los bienes tienen sub clasificaciones dependiendo de la pertenencia.

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  10. Un bien es todo aquello que posee una persona de manera jurídica, el bien se clasifica en mueble e inmueble, los muebles son todos aquellos bienes que se pueden mover de lugar sin importar de que manera es utilizado como por ejemplo un vehículo este estará en constante movimiento por eso podemos decir que es un bien mueble. El bien inmueble es aquel bien que no se mueve del lugar en donde esta, como puede ser un terreno es un bien inmueble ya que se puede modificar pero no podemos moverlo del lugar en donde está.
    Al igual que el patrimonio puedo identificar y aprender que bienes hay en una empresa turística y aplicarlo en mi profesión y en mi futura empresa para tener éxito. Al igual distinguir la clasificación de bienes que hay y saber utilizarlos en momentos determinados, al igual que identificarlos en los contratos y tratos que realizare mas adelante.
    Aprendi tanto el concepto como las diversas clasificaciones de bienes, como los puedo ejecutar y en que momento y lo mas importante saber usarlos en papeles de gran interés tanto para mi como para los negocios que realizare a futuro o también ayudar con los conocimientos adquiridos a mis familiares.

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  11. los bienes son todo el conjunto de pertenencias que adquiere, sin embargo existe la diferencia ente la cosa y el bien, ya que la primera nos sirve para satisfacer las necesidades e implica el concepto economico y el bien implica ya en un concepto juridico, de ahi existe una clasificacion dependiendo de las caracteristicas de estos bienes.

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  12. He aprendido que los bienes son los objetos inmateriales susceptibles de valor se llaman bienes ya que son un conjunto de bienes de una persona que constituye su patrimonio. Las cosas son todas aquellas que aun no han sido de nuestra propiedad pero sin embargo las necesitamos para satisfacer alguna necesidad a diferencia de un bien que ya a sido parte de mis bienes de lo yo que poseo y lo que ya tiene algún valor tanto monetario como sentimental, existen clasificaciones de los bienes como lo son: Bienes Muebles e inmuebles, Bienes de dominio público y bienes propiedad de los particulares, Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. También pude aprender que existen medios específicos de adquisición de la propiedad las cuales son: El contrato, la herencia, la ley, la ocupación, la prescripción, la accesión y la adjudicación.

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  13. Todo aquello que sirva para para satisfacer una necesidad es una cosa, la que se convierte en bien mediante el fenomeno juridico de su apropiacion. El bien se divide en mueble e inmuebles. Los muebles son todos aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro y los inmuebles no se pueden trasladar. En ocaciones en los inmuebles puede existir muebles, es decir en una casa que no pueda moverse existe muebles adentro de la casa que si podran moverse.

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  14. naturaleza juridica de los muebles,inmuebles,corporeos,incorporeos, entre otros

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