viernes, 1 de octubre de 2010

DERECHOS REALES Y PERSONALES

El patrimonio está constituido por un conjunto de bienes y derechos, obligaciones y cargas apreciables en dinero y que constituyen una universalidad de Derecho. El patrimonio, si desglosamos la definición está constituido por un activo y un pasivo.

El activo integrado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero y el pasivo por el conjunto de obligaciones en general, igualmente susceptibles de valorización pecuniaria. Los derechos de carácter patrimonial se traducen en derechos reales, personales o mixtos. El pasivo patrimonial se constituye por obligaciones o deudas.

La diferencia entre el activo y el pasivo es que si el primero es superior constituye el haber patrimonial y si es inferior, constituye el déficit patrimonial. El haber y el déficit permiten determinar conceptos de solvencia e insolvencia. Hay solvencia cuando el activo es superior al pasivo. En caso contrario hay insolvencia.

La clasificación de los derechos en reales y personales es universal, en el sentido de que todos los derechos patrimoniales deben ser derechos reales o personales.

Derecho real es la facultad –correlativa de un deber general de respeto- que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas que esta es susceptible de producir.

En el derecho real, el titular puede obtener de la cosa un aprovechamiento total o parcial, como en la propiedad en el primer caso o el usufructo en el segundo.

Entre el derecho real y el derecho personal se establecen diferencias, señalándose: el derecho personal necesita forzosamente de un sujeto pasivo, el deudor, que debe efectuar la prestación; en el derecho real de goce, sin interferencias, no se hace visible el sujeto pasivo, ya que el titular va a actuar de por sí y sólo necesita el respeto de los demás. El derecho real consiste en la facultad de actuar sobre la cosa; el personal, en recibir la prestación del deudor y la facultad de exigirla. En los derechos personales el sujeto pasivo es determinado, en tanto que en los derechos reales es múltiple, universal o indeterminado, con obligaciones de de no hacer. El derecho personal puede generar obligaciones de dar, hacer o no hacer; el derecho real sólo genera obligaciones de no hacer en el sujeto pasivo múltiple, universal e indeterminado.

El derecho de persecución es la facultad de perseguir la cosa y recuperarla de manos de cualquier persona que la retenga indebidamente.

Los derechos reales se clasifican de la siguiente manera:

a)       Derechos reales principales o de primer grado y derechos reales secundarios o de segundo grado. Los primeros pueden existir en forma autónoma – propiedad, usufructo, uso, habitación y servidumbre- los segundos no, sino que sirven de garantía a un derecho personal: prenda o hipoteca.
b)       Derechos reales de aprovechamiento y derechos reales de garantía. Los primeros facultan al titular a actuar sobre la cosa; los segundos no, pues aun en los casos en que la posesión la tenga el acreedor, la ley le prohíbe actuar sobre la cosa, a no ser el uso convenido entre las partes.
c)       Derechos reales inmuebles y derechos reales muebles. Según el objeto sobre los que recaen.
d)       Derechos reales sobre bienes determinados o sobre universalidades. Según la naturaleza del objeto, ya se trate de un bien simple o de una universalidad.
e)       Derechos reales perpetuos y derechos reales temporales. La propiedad es un derecho real perpetuo, pues no se extingue ni con la muerte del propietario; en cambio los derechos reales de usufructo, uso o habitación se extinguen en todo caso al fallecer el titular, aun cuando pueden extinguirse antes del fallecimiento.
f)         Derechos reales administrativos. Son los que se establecen por el Estado para afectar algunos bienes del dominio público con relación a un servicio general. Se caracterizan porque son de naturaleza temporal y se constituyen por un tiempo determinado, pues de lo contrario, sería una verdadera enajenación de los bienes públicos. Ejemplos: las concesiones para cementerios, para el uso de templos, etc.
g)       Derechos reales corporales. Recaen sobre cosas corporales, es decir, sobre cosas que pueden ser apreciadas por los sentidos, como una casa, un barco o un automóvil.
h)       Derechos reales incorporales. Cuando recaen sobre cosas incorpóreas, o lo que es lo mismo sobre cosas que no se pueden apreciar por los sentidos como ocurre en el caso de los derechos de autor.

15 comentarios:

  1. Existen los activos que son los derechos que poseen una persona así como los pasivos que son sus obligaciones y generalmente deudas.

    El derecho real es aquel que una persona obtiene por hacer una cosa u otra, aquí solo se necesita ganarse el respeto de los demás, es mas bien la relación entre una persona y una cosa, concede a la persona titular un poder sobre la cosa que puede hacerse valer ante los demás. Suele ser protegido por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción en un registro especial de naturaleza pública, lo que acredita su dominio o, en su caso, su posesión.
    El derecho personal existe un sujeto pasivo determinado, hay una relación entre varios sujetos. Solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones. En esta interviene el sujeto activo o acreedor, el sujeto pasivo o deudor y la prestación de dar, hacer o no hacer algo.

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  2. La clasificación de los derechos reales y personales, se refiere a los derechos que se adquieren y se pierden sobre los bienes que conforman el patrimonio tanto público como privado.
    Los derechos personales son los que adquiero de algún servicio que se me presta, y las obligaciones que adquiero como prestador, por otro lado, los reales son los derechos que obtengo al poseer un bien o un patrimonio.
    Los derechos reales tienen diversas características, las cuales atienden a las características de los bienes, su duración y beneficios que se obtienen de ellos.

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  3. El patrimonio está constituido por un conjunto de bienes y derechos, obligaciones.
    el patrimonio se clasifica en activo y pasivo.
    *- El activo integrado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero
    *-pasivo por el conjunto de obligaciones en general, igualmente susceptibles de valorización pecuniaria.
    Los derechos de carácter patrimonial se traducen en derechos reales, personales o mixtos.
    los derechos reales se clasifican de diferente maneras: Derechos reales principales o de primer grado y derechos reales secundarios o de segundo grado, Derechos reales de aprovechamiento y derechos reales de garantía, Derechos reales inmuebles y derechos reales muebles, Derechos reales sobre bienes determinados o sobre universalidades, Derechos reales perpetuos y derechos reales temporales,Derechos reales administrativos,Derechos reales corporales e incorporales. estos derechos tienen la obligacion de perseguir la cosa y recuperarla de manos de cualquier persona que la retenga indebidamente.

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  4. El patrimonio esta conformado por un activo y un pasivo. el activo son todos los bienes que la perosna tiene y el pasivo son todas las deudas que este tiene.
    Estos dos últimos conceptos son importantes porque por medio de ellos nos damos cuenta de la solvencia que tiene la persona.
    El derecho real es la facultad que tiene una persona para obtener directamente una ventaja de una cosa y el derecho personal es en el que debe de participar una persona pasiva, ya que esta será la encargada de hacer la prestación.

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  5. El patrimonio de un persona lo constituye un conjunto de bienes y derechos, estos son activos o pasivos, el activo son los bienes y derechos apreciables en dinero y el pasivo el conjunto de obligaciones o deudas. La diferencia entre el activo y el pasivo es que si el primero es superior constituye el haber patrimonial y si es inferior, constituye el déficit patrimonial. Hay solvencia cuando el activo es superior al pasivo y en caso contrario hay insolvencia. En estos casos hay derecho real y derecho personal. En el derecho real el titular puede obtener de la cosa un aprovechamiento total o parcial, el derecho personal puede generar obligaciones de dar, hacer o no hacer; el derecho real solo genera obligaciones de no hacer en el sujeto pasivo múltiple, universal e indeterminado. El derecho de persecución es la facultad de perseguir la cosa y recuperarla de manos de cualquier persona que la retenga indebidamente. Los derechos reales se clasifican: principales o de primer grado, reales secundarios o de segundo grado, de aprovechamiento y de garantía, inmuebles y muebles, perpetuos o temporales, administrativos, reales corporales e incorporales.

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  6. El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista practico, porque se relaciona con muchas institucionesdel derecho privado.

    Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.

    -Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.

    -Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario ( derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho patrimonial siempre esta referido a un bien valorado en una cantidad determinada.

    -Su atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas: porque para que exista derechos y obligaciones debe existir un titular de ellas, algo o alguien que en su universo propio que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potestativo de un crédito, esta es una posición activa; por el contrario si se tiene la obligación o el deber se es deudor y se esta en una posición pasiva.

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  7. el derecho real y el personal se deriva del patrimonio como derechos y obligaciones, esto se define como un derecho de caracter patrimonial.
    la clasificacion de los derechos personales es universal eso depende de las actividades que realice.
    el derecho personal necesita forzosamente de un sujeto pasivo, el deudor por asi decirlo para poder efectuar las prestaciones, el derecho real consiste en la facultad de actuar sobre la cosa; el personal, en recibir la prestación del deudor y la facultad de exigirla. En los derechos personales el sujeto pasivo es determinado, en tanto que en los derechos reales es múltiple, universal o indeterminado, con obligaciones de de no hacer

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  8. Habiendo consultado este tema puedo decir que el derecho está dividido en tres secciones el derecho real, el derecho personal y el mixto. el derecho real es el derecho que se tiene de un bien por ejemplo: digamos que mi papá que es el que solventa nuestros gastos, y es el más apto para utilizar todos nuestros bienes, ya no está en condiciones de utilizarlos, el derecho que el tenia de utilizar por ejemplo la camioneta, me lo concede a mí, yo tendré el derecho real porque seré la única que podrá utilizarla, por eso es que podemos decir que el derecho real es aquel derecho que tiene una persona a utilizar ese bien. En cambio el derecho personal es aquel derecho que tiene una persona de usar un bien obteniendo una ganancia de su uso, por ejemplo la renta de la camioneta que me dejo mi papá, que yo no utilizare, pero sacare una ganancia rentándola para hacer viajes, de carga por ejemplo ese sería un derecho personal el derecho que tengo de obtener una ganancia con ese bien.

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  9. Derecho real es la facultad –correlativa de un deber general de respeto- que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas que esta es susceptible de producir.
    Entre el derecho real y el derecho personal se establecen diferencias, señalándose: el derecho personal necesita forzosamente de un sujeto pasivo, el deudor, que debe efectuar la prestación; en el derecho real de goce, sin interferencias, no se hace visible el sujeto pasivo, ya que el titular va a actuar de por sí y sólo necesita el respeto de los demás. El derecho real consiste en la facultad de actuar sobre la cosa; el personal, en recibir la prestación del deudor y la facultad de exigirla.estos derechos son los realizados al hacer acuerdos donde interviene un bien, el cual tiene consigo intereses entre las dos partes.

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  10. Los derechos reales y personales esta clasificación se refiere a los derechos que se obtienen y se pierden sobre los bienes que conforman el patrimonio tanto público como privado, por una parte los derechos personales son los que adquiero de algún servicio y las obligaciones que uno adquiere como prestador, a diferencia de los reales son los derechos que se consiguen al poseer un patrimonio.

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  11. el patrimonio es el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica, sin embargo se puede clasificar en derecho real y en derecho personal, el primero son aquellos derechos que tiene una persona por tener una cosa o parte de, y el personal es tener los derechos completos de esa cosa o bien

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  12. Aprendi que la clasificadion de patrimonio que es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se dan en dinero y que constituyen una universalidad de derecho, no pudimos dar cuanta que el patrimonio se divide entre un pasivo y un activo, el activo son todos los bienes y derechos facultados en dinero y los pasivos son todas las deudas y obligaciones.
    Tambien pudimos ver que el derecho real es mas que nada la adaptacion del respeto en un ser o una cosa y asi poder adoptar parte de las ventajas de produccion de ellas.
    Es como puedo concluir que los derechos reales y personales son los derechos que podemos obtener o que podemos perder sobre los bienes que vienen siendo nuestro patrimonio ya sea patrimonio publicoo privado.

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  13. El derecho real es la facultad correlativa de un deber general de respeto que una persona tiene de obtener directamente de una cosa, consiste en la facultad de actuar sobre la cosa. El derecho personal consiste en recibir la prestacion del deudor y la facultad de exigirla, puede generar obligaciones de dar, hacer o no hacer. El derecho de persecución es la facultad de perseguir la cosa y recuperarla de manos de cualquier persona que la retenga indebidamente.

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