domingo, 24 de octubre de 2010

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

De acuerdo con la legislación civil mexicana, deben considerarse como modos de extinción de las obligaciones los siguientes: El pago, la compensación, la confusión de derechos, la remisión de deudas, la novación, el mutuo disenso, el desistimiento unilateral, la condición resolutoria, el término extintivo, la muerte (en las obligaciones personalísimas), la perdida de la cosa e imposibilidad de cumplir la prestación, la prescripción liberatoria, la nulidad, la transacción, la rescisión y la revocación.
Dación en pago.- El acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Compensación.- Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, produciendo el efecto de extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor.
Confusión de derechos.- Consiste en la circunstancia de que se reúnan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor.
Transacción.- Es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.
Remisión de deuda.- Es la renuncia del acreedor a sus derechos para exigir el cumplimiento de una obligación.
Caducidad.- Es la sanción que se pacta o se impone por la ley a la persona que dentro de un plazo convencional o legal no realiza voluntaria y conscientemente las conductas positivas para hacer que nazca o para que se  mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según el caso.
Perdida de la cosa debida.- puede verificarse quedando fuera del comercio o desapareciendo, de modo que no se tengan noticias de ella o que, aunque tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.
Imposibilidad de cumplimiento.- Se funda en el principio de derecho, según el cual nadie está obligado a lo imposible.
Prescripción liberatoria.- Consiste en la circunstancia de que el acreedor no haga valer sus derechos, esto es, exija el cumplimiento de la obligación dentro del término que la ley señala en cada caso.
Nulidad.- Es el modo de atacar la validez de un acto jurídico.
Resolución.- La condición es resolutoria, cuando cumplida, resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
Rescisión.- Es el acto por el cual, sea por voluntad de las partes o por disposición de la ley, a causa del incumplimiento de una de las partes es una relación jurídica bilateral, se destruyen los efectos de un acto jurídico.
Revocación.- Es un acto en virtud del cual se priva los efectos a los actos jurídicos unilaterales o a título gratuito, haciendo cesar las obligaciones que de los mismos deriven con la particularidad de que sólo opera para el futuro, pues los efectos de las obligaciones que ya se han producido subsisten.
El mutuo disenso o mutuo consentimiento.- Es la conformidad de las partes respecto a la resolución de un contrato.
Desistimiento unilateral.- Este modo de extinción de las obligaciones se manifiesta en el contrato de mandato, en el de depósito, arrendamiento por plazo indeterminado y en el de la sociedad por termino ilimitado.
Muerte del Obligado.- La ley hace referencia a esta forma de extinción en la donación, en la sociedad, en la aparcería rural y en la renta vitalicia.

8 comentarios:

  1. como ya habiamos mencionado en el tema anterior, las obligaciones nos crean un compromiso con otra u otra personas, la extincion de las obligaciones, es el fin de una "atadura", nos llibera de un compromiso, esta se puede lograr de diversas maneras, cuando se viola una parte del conctrato, cuando acaba el tiempo determinidado, se vence la fecha o en un caso mas extremo, cuando muere el obligado.

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  2. Que la extinción de obligaciones es cuando las obligaciones se acaban, hay diversas formas de que esto suceda ya sea por dación en pago, que es cuando te pagan con una cosa ya sea en especie o efectivo por otra cosa; caducidad es cuando la obligación tiene un tiempo para ser cumplida es decir que existe un plazo; nulidad es anular el acto jurídico o la obligación; resolución es volver como que ala normalidad de todo sin que obligación hubiese existido y así otras formas de extinción de obligación como la compensación, la confusión de derechos, la remisión de deudas, la novación, el mutuo disenso, etc.

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  3. las obligaciones son un trato o compromiso de 2 o mas personas. y las extinciones de las obligaciones pueden ser de diferentes maneras: dación en pago, nulidad, plazo, etc.

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  4. Se considera como extinción de obligaciones: el pago, compensación, confusión de derechos, remisión de deudas, novación, mutuo disenso, desistimiento unilateral, condición resolutoria, término extintivo, la muerte, perdida de la cosa e imposibilidad de cumplir la prestación, la prescripción liberatoria, nulidad, transacción, rescisión y revocación. Todas, de alguna manera hacen que nos deslinguemos de las obligaciones que genera un contrato o las traspasemos o se extingan definitivamente.

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  5. En este tema menciona cuando se extinguen las obligaciones marcadas al momento de realizar un contrato, el cual llega a su fin una vez k las dos partes hayan quedado satisfechas y que la conclusión quede en acuerdo mutuo. En el caso del desempeño practico un ejemplo seria cuando se realiza un contrato de servicio, ya sea como el que utilizamos en la experiencia una vez realizado el trato las dos partes al momento del evento e inicio de este tienen obligaciones, una vez saldadas, los dos quedan satisfechas. Este ejemplo lo utilizo en mis practicas ya que es una empresa de organización de eventos. Al igual este tema se utiliza en los paquetes de viajes de las agencias o en las reservaciones en un hotel.

    Aprendí en que momento y situación se extinguen las obligaciones para ambas partes, como puedo utilizar este tema aprendido en mi desempeño laboral y en mis prácticas profesionales y como de una manera u otra el derecho se ejerce equitativamente para mantener un orden en el área mercantil y de negocios con todas las partes que lo conforman.

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  6. la extinción de obligaciones, es aquella cuando dichas obligaciones se acaban,terminan, y para eso hay diversas maneras para que se lleve a cabo,ya sea por dación en pago, que es cuando te pagan con una cosa ya sea en especie o efectivo por otra cosa; caducidad es cuando la obligación tiene un tiempo para ser cumplida es decir que existe un plazo; y así otras formas de extinción de obligación que hacen que la ley pueda seguir por su procesos correcto para un buen funcionamiento

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  7. las obligaciones como tales deben ser cumplidas por las personas, sin embargo exiten ciertos momentos por los cuales puede haber una extinción en las obligaciones entre ellas podemos encontrar:
    pago, compensación confución de derechos, remisión de deudas, novación, mutuos disenso, desistimiento unilateral, condiciones resolutorias, termino extintivo, muerte, perdida de la cosa, nulidad rescición y revocación.

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  8. alguien me puede decir un ejemplo de revocacion

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