Haremos dos clasificaciones, una que se refiere a los contratos considerados en sí mismos y en sus relaciones con otros contratos y una segunda clasificación, tomando en cuenta el propósito o finalidad que las partes proponen al realizar el contrato.
Dentro de la primera clasificación distinguimos:
a) Contratos unilaterales y bilaterales.- Es unilateral cuando el acuerdo de voluntades engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la otra. Es bilateral el que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
b) Contratos onerosos y gratuitos.- Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.
c) Contratos conmutativos y aleatorios.- Es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o la pérdida sino hasta que el acontecimiento se realice.
d) Contratos reales y consensuales.- Son contratos reales en oposición a consensuales, aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Son consensuales en oposición a los reales cuando no se necesita la entrega de la cosa para la constitución de los mismos.
e) Formales y consensuales.- Los contratos formales son los que de acuerdo con la ley requieren de una forma escrita, pública o privada para la validez de los mismos. Es consensual en oposición a formal cuando existe por la simple manifestación verbal o tácita del consentimiento; es decir, basta que exista el consentimiento, el acuerdo de voluntades para que el contrato se perfecciones y produzca todos sus efectos.
f) Contratos solemnes.- Son aquellos que para su existencia, requieren cierta solemnidad.
g) Contratos principales y accesorios.- Los principales son aquellos que existen por sí mismos, tienen existencia propia, no dependen de ningún otro contrato. Los accesorios son aquellos que dependen de un contrato principal, no tienen una existencia propia.
h) Instantáneos y de tracto sucesivo.- Son instantáneos los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, producen sus efectos en un solo acto. Son de tracto sucesivo aquellos en lo que el cumplimiento de las prestaciones se realizan en un periodo determinado.
i) Contratos nominados e innominados.- El nominado es aquel que ha sido objeto de una reglamentación legal. El innominado es el que carece de reglamentación legal.
j) Contratos por adhesión o de adhesión.- Es aquel cuyas cláusulas redactadas por una de las partes, no dejan a la otra más posibilidad que la de suscribirlas íntegramente, sin modificación alguna.
k) Contratos preparatorios y contratos definitivos.- Los contratos preparatorios, son preliminares, antecedentes de otro contrato, el definitivo.
l) Contratos mixtos o complejos.- Es aquel en el que se hacen caber prestaciones que corresponden a diversos contratos; es un solo contrato pero engloba, produce o engendra prestaciones que corresponde a diversos tipos de contrato en particular.
Dentro de la segunda clasificación y de acuerdo a nuestro Código Civil podemos distinguir:
a) Contratos preparatorios: La promesa de contrato
b) Contratos traslativos de dominio: Compraventa, permuta, donación y mutuo.
c) Traslativos de uso: Arrendamiento (transferencia onerosa del uso). Comodato (Uso gratuito).
d) Contratos de finalidad común: Sociedad (Finalidad económica). Asociación (Finalidad científica, artística, etc.).
e) Contratos de prestación de servicios: Prestación de servicios profesionales o no profesionales, depósito, secuestro, mandato, transportes, hospedaje.
f) De comprobación jurídica: Transacción.
g) Contratos de garantía: Fianza, prenda e hipoteca.
h) Contratos aleatorios: El juego, la apuesta, la renta vitalicia y la compra de esperanza.