Las modalidades de las obligaciones son las siguientes:
1.- Obligaciones condicionales
2.- A Plazo
3.- Conjuntivas, alternativas y facultativas
4.- Mancomunadas
5.- Obligaciones de dar, hacer y no hacer
1.- Obligaciones condicionales.- Es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. En tal virtud la condición es suspensiva o resolutoria. Es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de su obligación. Es resolutoria cuando cumplida la condición, resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiera existido.
2.- A plazo.- El plazo o término es un acontecimiento futuro de realización cierta, de cuyo cumplimiento depende únicamente la exigibilidad de la obligación, bien sea aplazando sus efectos, a partir de cierta fecha, o bien dando término a la relación jurídica hasta cierto momento, pero sin efectos retroactivos.
3.- Conjuntivas, alternativas y facultativas:
a) Alternativa.- Es aquella cuyo objeto consiste en dos o más prestaciones debidas, en forma tal que el deudor se libera totalmente cumpliendo una de ellas.
b) Conjuntivas.- Son llamadas complejas por comprender varias prestaciones conjuntamente.
c) Facultativas.- Son aquellas que teniendo por objeto una sola prestación, dan al deudor la facultad de substituirla por otra.
4.- Mancomunadas y solidaria:
a) Mancomunada.- Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.
b) solidaria.- se divide en activa y pasiva. Solidaridad activa es cuando dos o más acreedores tienen derecho de exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y pasiva cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.
5.- Obligaciones de dar, hacer y no hacer.- Las obligaciones de dar son de cuatro especies: translativas de dominio, translativas uso, o goce de cosa cierta, de restitución de cosa ajena y de pago de cosa debida.
Las de hacer o de no hacer, en las primeras si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible. Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que deshaga lo mal hecho. Las obligaciones de no hacer el que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención.
Transmisión de las obligaciones
Lo normal es que una obligación se exija y cumpla por los que la crearon; pero hay ocasiones en que puede ser cumplida por persona diversa al que la creó y exigida también por persona diversa a la que le dio vida, ya porque así convenga, ya porque la ley lo determine.
Reconoce tres formas: la cesión de créditos, la cesión de deudas y la subrogación.
Cesión de créditos.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
Cesión de deudas.- Contrato por el cual un deudor es substituido por otro y la obligación sigue siendo la misma.
Subrogación.- Es un acto de naturaleza transmisiva de la obligación.
Las modalidades de las obligaciones son 5: obligaciones condicionales, que es cuando su existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto. A plazo, que es un acontecimiento futuro de realización cierta, cuyo cumplimiento depende únicamente de la exigibilidad de la obligación. Conjuntivas, alternativas y facultativas, siendo las alternativas aquellas cuyo objeto consiste en dos o más prestaciones debidas, las conjuntivas son llamadas complejas por comprender varias prestaciones conjuntamente y las facultativas, son aquellas que teniendo por objeto una sola prestación, dan al deudor la facultad de substituirla por otra. Las mancomunadas y solidarias, la mancomunada es cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores tratándose de una misma obligación, la solidaria es cuando se divide en activa y pasiva, activa cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir y pasiva cuando dos o más deudores reportan la obligación a prestar. Las obligaciones de dar, hacer y no hacer, las de dar son de cuatro tipos: translativas de dominio, translativas uso, o goce de cosa cierta, de restitución de cosa ajena y de pago de cosa debida. Las de hacer o de no hacer, en las primeras si el obligado a prestar un hecho no lo hiciera, el acreedor tiene derecho a pedir que a costa de a qué se ejecute por otro, las de no hacer el que estuviere obligado a no hacer aluna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención.
ResponderEliminarLa transmisión de obligaciones existe de tres formas: cesión de créditos, que es cuando habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor, la cesión de deudas, que es un contrato por el cual un deudor es substituido por otro y la subrogación que es un acto de naturaleza transmisiva de la obligación.
Las modalidades de las obligaciones son las siguientes:
ResponderEliminar1.- Obligaciones condicionales: es un trato que queda solo en palabras pero es a futuro….
2.- A Plazo: son como los intereses.
3.- Conjuntivas: es cuando un conjunto de personas van a pedir el préstamo, y tienen que pagar el mismo conjunto de personas a pagar la deuda,
alternativas : Es aquella cuyo objeto consiste en dos o más prestaciones debidas, en forma tal que el deudor se libera totalmente cumpliendo una de ellas.
facultativas: es cuando piden un préstamo y no tienen con que pagarlo, pues le da otro objeto que valga la misma cantidad que la deuda.
4.- Mancomunadas: Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.
solidaria.- se divide en activa y pasiva. Solidaridad activa es cuando dos o más acreedores tienen derecho de exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y pasiva cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.
5.- Obligaciones de dar, hacer y no hacer: Las de hacer o de no hacer, en las primeras si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible
Las obligaciones, son lo que sujetan a dos personas a exigirle una a otra que cumpla con ciertas especificaciones que se acuerdan al realizar algún acto que involucre a las 2 partes.
ResponderEliminarTodos, poseemos así como derechos, también obligaciones, y tal vez, muchas veces se cumplen por mera reglamentación jurídica, pero realmente deberían de ser, por total decisión total, aunque existan sus debidas excepciones, como en hechos, donde no es realizada la acción por voluntad propia.
Que existen diversas clasificaciones de las obligaciones como son las condicionales en las cuales existen condiciones que debemos de seguir para cumplir con ellas, las de plazo existe un determinado tiempo para cumplirlas, hay otras que son mancomunadas es decir que se comparte la obligación con otra persona, solidaria cuando uno o mas acreedores tienen el derecho de exigir o los deudores reportan la obligación.
ResponderEliminarHay también obligaciones que pueden ser transferidas, es decir que pueden ser cumplidas por otra persona, ya sea porque es conveniente o porque la ley lo requiere así.
Que la a transmisión de loas obligaciones consiste en la sustitución de una persona que figuraba en la relación jurídica por otra que ocupe su lugar con los mismos cargos y derechos. La sustitución puede ser, desde luego, en la persona del sujeto activo, o bien en la del pasivo. Como personas todos somos poseedores de obligaciones y las obligaciones son aquellas que estan sujetas a que sean cumplidas, en tiempo y forma adecuada.
ResponderEliminarcomo sabemos las obligaciones son procesos o decratos que estan escritos en la ley, y por lo tanto tenemos que cumplirlas a como estan especuladas, sin embargo hay algunas ecepciones donde en el cumplimiento de dicha obligacion no es siempre por el que la realizo puesto que en ocasiones puede ser cumplida por persona diversa al que la creó y exigida también por persona diversa a la que le dio vida, ya porque así convenga, ya porque la ley lo determine.
ResponderEliminarPuedo ocupar o aplicar este tema en diferenciar que tipo de contratos realizare al momento del trato que obligaciones de dar, realizar o no hacer, que papel juego en las modalidades, en fin. Lo aplicaría en saber distinguir como actuar en cada situación personal y en el caso de las practicas, saber cuándo acciono de una manera correcta para aplicar el derecho que como empresa me toca exigir al cliente.
ResponderEliminarlas diferentes modalidades que hay en las obligaciones, en qué momento se utiliza cada una; que las normas se tienen que respetar, por algo las hicieron y que de acuerdo a la situación los papeles cambian, es decir, el que no tenía obligaciones las puede ceder y así sucesivamente.
Toda persona así como tiene derechos tambien tiene obligaciones las cuales se dan cuando existen dos personas involucradas, una siendo acreedor y otra el deudor.
ResponderEliminarExisten modalidades de obligaciones las cuales nos ayudan a saber de que manera se puede cumplir con estas obligaciones dependiendo de
cual sea el caso que se presente y estas pueden ser:
condicionales
a plazo
alternativa
mancomunadas
de dar, hacer y no hacer.
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