miércoles, 29 de septiembre de 2010

DERECHO DE FAMILIA (CONTINUACION)

Concubinato.- Es la cohabitación entre un hombre y una mujer solteros que viven en común prolongada y permanentemente. Cuando la unión sexual existe entre un hombre y una mujer casados, uno u otro configuran el delito de adulterio.
Se distingue el matrimonio del concubinato, en que el matrimonio produce plenitud de efectos jurídicos, derechos y obligaciones, facultades y deberes, tanto en los cónyuges como con relación a los hijos; da lugar al parentesco por afinidad y se proyecta sobre los bienes de ambos consortes; en tanto que los efectos del concubinato reconocidos por la ley, son limitados. El matrimonio es un acto y un estado que el derecho sanciona y protege plenamente.
El concubinato puede ser disuelto en cualquier momento por voluntad de cualquiera de los concubinarios, sin que el  derecho intervenga o deba intervenir para procurar el mantenimiento de esa situación de hecho, cuya solidez y permanencia es jurídicamente indiferente y queda abandonada a la sola voluntad de los concubinarios.
Parentesco.- Podemos definirlo como la relación jurídica que se establece entre personas que descienden de un progenitor común, es decir, por generación, o bien por lazo matrimonial o, finalmente por virtud de la adopción.
La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil. El parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer, o entre la mujer y los parientes del varón. El parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado.
Alimentos.- Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarca la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias.
El derecho de alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista, para exigir lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del civil, del matrimonio, y del divorcio en determinados casos. Es una obligación recíproca, tiene carácter personalísimo. Los alimentos son inembargables, son imprescriptibles, no se pueden transigir, son divisibles, son preferentes, no son compensables ni renunciables y no se extinguen por su cumplimiento.
Divorcio.- Es la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos, decretada por la autoridad competente y fundada en alguna de las causas expresamente establecidas por la ley.
Filiación.- Es la relación que existe entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre de otra, o en otras palabras es la relación entre padres e hijos. Desde el punto de vista de la relación entre madre e hijo, se le llama maternidad; si se contempla de padre e hijo se llama paternidad; si de hijo a padres se designa filiación.
La filiación deriva o bien de una relación de descendencia o de la voluntad de una persona que adquiere derechos y obligaciones al igual que un padre y o de una madre o de ambos en casos de la adopción.
Así tenemos que la relación de descendencia se puede originar por el matrimonio o de manera extramatrimonial. En estos dos casos la filiación en legítima (matrimonio) y natural (extramatrimonial). En el caso de la adopción se reconoce la filiación adoptiva.
Adopción.- Es un acto solemne plurilateral, constitutivo de la filiación y de la patria potestad; en ocasiones extingue la patria potestad; es una institución  protectora de los menores e incapacitados.
Patria Potestad.- Es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y a la madre, sobre la persona y bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales. La patria potestad es imprescriptible, es decir, los derechos y deberes derivados de la misma, no se extinguen por el transcurso del tiempo.
Tutela.- Es una institución protectora que defiende y protege a los incapaces y a los menores de edad no sujetos a la patria potestad. La tutela no deriva de un vínculo natural, sino ha sido creada y está organizada por la ley para cuidar de la persona o patrimonio de un tercero. En la tutela es necesario que se discierna el cargo por el que se crean relaciones entre el tutor y el incapacitado. Es una institución subsidiaria. No hay lugar a la tutela, mientras exista quién ejerza la patria potestad.
Curador.- Está obligado a defender los derechos el incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor; vigilar la conducta del tutor, poniendo en conocimiento del juez lo que considere que puede ser dañoso al incapacitado; dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste falte o abandone la tutela.
Tutor.- Es la persona que cumple fundamentalmente en forma personal y directa los fines de la tutela.
Emancipación.- Es un acto que tiene por objeto conferir al menor el gobierno de su persona y el goce de sus bienes con una capacidad restringida.

10 comentarios:

  1. El elemento primordial del derecho de familia, es el matrimonio, y de este se derivan los conceptos que en este trabajo se citan, tales como la tutela, emancipación o filiación y adopción. El contrato de matrimonio es un uno de los actos jurídicos más valiosos y con más valor jurídicamente. En muchos sistemas jurídicos la consanguinidad se equipara a la relación de adopción, de forma que no existe diferencia entre un pariente de sangre y uno adoptado. De esta forma, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que el hijo natural.

    ResponderEliminar
  2. el vinculo juridico se clasifica en: en el matrominio, concubinato, patria potestad, tutela, curatela, filiacion y emancipacion.

    ResponderEliminar
  3. existen diferentes términos para definir la relación que existen entre las personas, por ejemplo, el concubinato se refiere a que un hombre y una mujer vivan juntos sin estar casados, los alimentos se refieren a que la persona encargada tiene que dar alimento, habitación, etc., a la persona que tiene encargada, el divorcio, se refiere a la finalización del matrimonio, la filiación es la relación que existe entre padres e hijos, la patria potestad es deber que tienen los padres con su hijo, la tutela es la que protege a los menores de edad que no tienen una patria potestad y la emancipación es cuando una persona menor de edad se separa de sus padres o tutores para realizar su vida solo.

    ResponderEliminar
  4. Parte del derecho de familia comprende el concubinato que es vivir en unión libre y que no es reprobada por la ley ya que no existe un contrato que indique la unión; alimentos: es brindar a una persona de acuerdo al parentesco que se tenga casa, comida, vestido, asistencia médica, etc.
    La filiación es la relación entre padres e hijos; adopción: es otorgar a alguien todos los derechos y obligaciones sobre una persona legalizada ante una institución; patria potestad es otorgar todos los derechos y obligaciones de los hijos ya sea al padre o a la madre. Tutela es estar a cargo del cumplimiento de los derechos de una persona, defendiéndolo y protegiéndolo. Emancipación es permitir que un menor de edad se gobierne solo siempre y cuando marcándole límites.

    ResponderEliminar
  5. El concubinato es la cohabitación entre un hombre y una mujer que no están casados, a diferencia del matrimonio que produce obligaciones, derechos y facultades, las personas en concubinato no están obligadas a nada por parte del derecho y puede ser disuelto en cualquier momento. El parentesco es la relación entre un padre un progenitor, la ley reconoce como parentesco a la consanguinidad, afinidad y civil. Los alimentos constituyen las obligaciones en el parentesco e incluyen la comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad. El divorcio es la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos y decretado por una autoridad competente. La filiación es una relación de descendencia, es la relación entre padres e hijos, maternidad o paternidad. La adopción es un acto de protección a menores e incapacitados. La patria potestad es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y a la madre, sobre la persona y bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales. La tutela es una institución protectora que defiende y protege a los incapaces y a los menores de edad no sujetos a la patria potestad. Es creada por la ley y no deriva de un vínculo natural. El curador está obligado a defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor, vigilar la conducta del tutor. El tutor es la persona que cumple fundamentalmente en forma personal y directa los fines de la tutela. La emancipación es un acto que tiene por objeto conferir al menor el gobierno de su persona y el goce de sus bienes con una capacidad restringida.

    ResponderEliminar
  6. la familia es la base de la sociedad.
    como ya vios esta se divide en
    biologico que son los lazos consanguineos y el juridico que es to lo que los une legalmente como el matrimonio, la adopcon, la tutela, filiacion, etc.

    Las dos instituciones fundamentales del derecho de familia son el matrimonio y la filiación. Además, los cuerpos normativos dedicados al derecho de familia se preocupan de la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro.

    ResponderEliminar
  7. el matrimonio se distingue del concubinato, en que el matrimonio tiene derechos y obligaciones, facultades y deberes, tanto en los cónyuges como con los hijos; da lugar al parentesco por afinidad y se proyecta sobre los bienes de ambos consortes; en tanto que los efectos del concubinato reconocidos por la ley, son limitados, ya que el Concubinato es la cohabitación entre un hombre y una mujer solteros que viven en común prolongada y permanentemente. en el matrimonio de igual manera podemos encontrar otros aspectos como son la adopcion, la tutela, la patria potestad etc.

    ResponderEliminar
  8. Se distingue el matrimonio del concubinato, en que el matrimonio produce plenitud de efectos jurídicos, derechos y obligaciones, facultades y deberes, tanto en los cónyuges como con relación a los hijos; da lugar al parentesco por afinidad y se proyecta sobre los bienes de ambos consortes; en tanto que los efectos del concubinato reconocidos por la ley, son limitados. El matrimonio es un acto y un estado que el derecho sanciona y protege plenamente.
    en parte este tema de derecho de familia es la investigacion que realizamos en la experiencia de aprendizaje 2do parcial, ya que es de vital interes saber las clasificaciones y diferencias entre los vinculos familiares que las personas tenemos y al igual los derechos y obligaciones que ejercemos al realizar tales actos como matrimonio, concuvinato, adopcion, filiacion y parentesco, entre otros.

    ResponderEliminar
  9. la base de toda familia es el matrimonio, de ahidepende todo lo que se deriva de ella, ya sea que el matrimonio no se llegue a cumplir o por diversas causas que dan pie a lo que es el divorcio, la patria potestad, la tutela, la adopción, etc. el caso es que el derecho se encarga que dentro de el derecho de la familia protege a todos los integrantes de la familia

    ResponderEliminar
  10. Este al ser una continuacion que ya hemos visto puedo decir que los derechos de familia son todas los derechos y obligaciones que tienen en una familia ya sea por un progenitor.
    En este tema vimos las grandes definiciones que abarcan al derecho de familia como lo es el concubinato: que es la union de un hombre y una mujer en fin comun, El parentesco ya sea por un progenitor, por matrimonio por sangre o por adopcion. El derecho de alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista, el divorcio que es la ruptura del matrimonio valido, la filiación es la relación entre dos personas ya sea hija y madre seria maternidad y padre e hijo es paternidad.

    ResponderEliminar