El hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, capaz de producir efectos jurídicos. Dichos efectos son crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.
Fijémonos que en esta noción se incluyen acontecimientos naturales y del hombre. La norma jurídica se crea para regir la conducta humana en los casos en que el Derecho establece que deba producir determinadas consecuencias.
Además, hay ciertos hechos de la naturaleza a los que el derecho atribuye determinadas consecuencias jurídicas.
De las consideraciones anteriores se desprende que el hecho jurídico en sentido amplio, es todo acontecimiento, ya se trate de un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias de Derecho.
Ahora bien, los hechos jurídicos en amplio sentido se clasifican en hechos jurídicos en sentido estricto y en actos jurídicos.
Los actos jurídicos en sentido estricto son aquellos fenómenos de la naturaleza que producen efectos de derecho, con independencia de la voluntad del sujeto y también aquellos hechos en los que interviene la voluntad y que producen efectos de derecho independientemente de la voluntad y a veces contra la voluntad del sujeto. En síntesis, es parte de un fenómeno de la naturaleza relacionado con el hombre. En el hecho natural y en el hecho del hombre, interviene la voluntad, pero ésta no tiene la intención de originar consecuencias de derecho y sin embargo se originan, pues por ley se producen determinados efectos.
En los actos jurídicos interviene la voluntad del hombre dirigida expresa y deliberadamente a producir determinados efectos previstos en la norma. En el acto jurídico la manifestación exterior de la voluntad se hace con el fin de crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones o derechos. En el acto jurídico, el acto de voluntad se ejecuta con la intención de realizar consecuencias de Derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
En el acto jurídico encontramos ciertos elementos en tal forma esenciales o de existencia, en ausencia de los cuales el acto no puede llegar a formarse. Tales elementos esenciales son: una o más voluntades y un objeto, es decir, que las voluntades o la voluntad tengan como finalidad producir una o varias consecuencias sancionadas por el derecho.
Todo acto jurídico implica una manifestación de voluntad. Lo que jurídicamente se denomina voluntad consta de dos momentos: a) voluntad de querer realizar determinado negocio, y b) la voluntad de declarar por medio de una conducta externa, realizada, lo que el sujeto quiere. Es un elemento constitutivo imprescindible. La manifestación de voluntad debe proponerse un objeto jurídico. Dicha manifestación, puede ser expresa o tácita.
El objeto del acto jurídico se encuentra dentro de su definición. Consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. La voluntad debe tener como fin, como propósito, como objeto, producir consecuencias jurídicas.
Solemnidad.- Para realizarse, se debe observar una forma especial y por escrito, otorgándose ante un funcionario determinado.
Una vez que el acto existe, por darse los elementos señalados: voluntad, objeto, en ocasiones solemnidad y la norma, para que sea válido se necesita la capacidad del autor o autores del acto, voluntad exenta de vicios, licitud en el objeto, motivo o fin del acto y que las voluntades se externen en la forma que la ley establece.
La capacidad y la incapacidad pueden ser de goce o de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Contrariamente, la incapacidad de goce es la falta de aptitud para ser titular de derechos o para contraer obligaciones. Se señala que toda persona pro el hecho de serlo tiene siempre capacidad de goce. La capacidad de ejercicio es la aptitud que tiene un sujeto para hacer valer directamente sus derechos o cumplir con sus obligaciones, para celebrar actos jurídicos o comparecer en juicio como actor o demandado. La incapacidad de ejercicio es la falta de aptitud para hacer valer directamente los derechos o las obligaciones.
Los autores del acto, deben tener capacidad de ejercicio.
La voluntad se manifiesta exenta de vicios cuando es en forma consciente y libre; si no se manifiesta en esta forma se vicia la voluntad.
Se consideran vicios de la voluntad el error, el dolo, la violencia y la lesión.
Error.- Se señala que es una creencia contraria a la realidad. La carencia de conocimientos respecto de alguna materia, produce los mismos efectos que el error. El error que vicia la voluntad se presenta cuando ésta se manifiesta de manera que el acto existe, pero su autor o uno de los contratantes sufre un error respecto al motivo determinante de su voluntad, siendo este error de tal naturaleza que de haber sido conocido, no se hubiera celebrado el acto. En atención a esta circunstancia, se considera que el consentimiento se formó, pero hay un vicio de tal magnitud, que impide que el acto o contrato surtan efectos, porque la manifestación de voluntad no es cierta.
Dolo.- Se entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido.
Violencia.- La violencia puede ser física o moral. Existe violencia física cuando por medio del dolor, de la fuerza física o de la privación de la libertad, se coacciona la voluntad a efecto de que se exteriorice en la celebración de un acto jurídico. También existirá cuando por la fuerza se priva a otro de sus bienes, o se les hace daño, para lograr el mismo objeto; o bien cuando a merced a la misma fuerza se pone en peligro la vida, la honra, la libertad o una parte considerable de los bienes de la víctima. La violencia moral existe cuando se hacen amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o el patrimonio del autor del acto jurídico, de su cónyuge, ascendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado.
Lesión.- En la lesión existe una notoria desproporción, en un acto jurídico a título oneroso, entre las prestaciones el acto ejecutado.
Formalidad.- El acto jurídico debe celebrarse en la forma prescrita por la ley. Puede hacerse en documento privado sin la intervención de un funcionario que tenga fe pública o ante un funcionario que tenga fe pública.
Licitud.- El acto debe ser lícito, es decir, debe ajustarse a la ley. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Las normas juridicas se crea para la regulizar la conducta del hombre, del cual cada acción hay una sanción.
ResponderEliminarLos hechos jurídicos son aquellos fenómenos de la naturaleza que producen efectos de derecho, con la voluntad que va relacionado con el hombre que expresa los efectos previstos de las normas.
Un hecho juridico son acciones con consecuencias juridicas y NO SE REALIZAN POR VOLUNTAD humana; ejemplos de hecho juridico serian nacer o morir, un desastre natural, la declaracion de una guerra, etc.
ResponderEliminarEl acto juridico son acciones con consecuencias juridicas por VOLUNTAD humana, ejemplos de actos juridicos serian cometer un asesitano, casarse, etc.
los hechos juridicos son las acciones de acontecimiento natural o del hombre, lo cual no tiene opcion de que se realice o no algo inevitable o que nose puede manipular por asi decirlo, donde no esta vista la voluntad de alguien.
ResponderEliminaren cambio el acto juridico es plenamente la voluntad de una persona, la cual manipula las acciones que realiza y por esa razón hay clasificaciones acerca de esas acciones, las cuales por ciertas caracteristicas tienen que comprobarse de acuerdo al acto.
este tipo de leyes en derecho son manipuladas o realizadas en cuanto a la sociedad por ciertas cosas que suelen suceder y que toda persona tendria opcion de aplicarlas (ya sea si fue con intencion o no, y sabe las concecuencias).por eso el hecho juridico es crear, modificar y correguir efectos juridicos.
Los hechos y actos juridicos son acciones hechas por los individuos pero tienen una diferencia, un hecho jurico son los acontecimientos que no se pueden evitar que existen por el simple hecho de nuestra existencia como es nacer o morir, y son hechos involuntarios, es decir, no tenemos control sobre ellos.
ResponderEliminarEn cambio los actos juridicos son aquellas acciones hechas por los indivicuos pero que son hechos por voluntad propia, es decir, el individuo decide si realizara el acto o no, como por ejemplo casarse, divorciarse,etc.
los hechos juridicos son las cosas o acciones las cuales uno como persona no puede evitar esta consciente de las cosas pero al momento de suceder no se puede evitar es decir son las cosas que ocurren por naturaleza como el nacimiento y la muerte sabemos que va a pasar pero no sabemos cuando ni donde ocurrira.
ResponderEliminaren cambio le actos juridicos son los que por lo menos una parte esta consciente de lo que se va a realizar y de las consecuencias.
Los hechos juridicos son acciones realizados por los individuos que conforman la sociedad y con la caracteristica que son acciones que uno como persona no puede evitar hacerlas o no, en cambio los actos juridicos tienen la caracteristica de poder evitarlos y estar consiente de que consecuencias puede traer el realizar dicho acto.
ResponderEliminarlos hechos juridicos son todos aquellos que son realizados por acciones de acontecimiento natural o por el mismo hombre, el cuale no pueden ser evitados ya que no se dan por voluntad propia del hombre, sino por cosas naturales por asi decirlo, muy en cambio de los actos juridicos los cuales si pueden ser evitados ya que el hombre esta mas conciente de las acciones que valla a realizar y de las consecuencias que dichas acciones les traiga.
ResponderEliminarMuchas veces, aunque realizemos acciones que fueron en contra de nuestra voluntad pero no teniamos alternativa, es considerado un acto juridico, en nuestro pais y en muchas partes del mundo, debido a las normas de las sociedades en la que nos encontramos, aunque seamos inocentes, para la sociedad no lo seremos, no habremos cometido un hecho si no un acto juridico, y por consecuencia de una u otra manera le seran asignadas consecuencias que el derecho establece, recordando claro,que esto sucedera siempre y cuando el acto cumpla con las caracteristicas que lo acrediten como tal, aunque no siempre sea asi en algunos lugares.
ResponderEliminarLos hechos juridicos son aquellos acontecimientos naturales del hombre, estos son involuntariamente, como la muerte por ejemplo.
ResponderEliminarLos actos juridicos son lo que el hombre realiza voluntariamente y provoca un efecto de derecho, puede ser cuando se establece un contrato por ejemplo la compra-venta de algo, casarse, divorciarse, etc.
Los elementos del acto juridico son la licitud, solemnidad, voluntad.
En el acto juridico sabemos lo que hacemos con nuestra voluntad y podemos conocer las consecuencias que conllevara esto.
todas las acciones que realicemos las podemos clasificas en dos, los actos juridicos y los hechos juridicos, un hecho jurídico no tiene que ser voluntario ni controlable por la persona, y en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.
ResponderEliminarExisten actos y hechos juridicos dentro de un pais, los actos son las acciones que como personas realizamos perjudicando a otras o sin el consentimiento de otras personas, por ejemplo asaltar a alguien en un acto juridico por que estamos perjudicando a esa persona sin que ella sepa, en cambio un hecho juridico es de naturalidad en el pais, ejemplo claro aqui en nuestro estado, la inundacion que es un hecho juridico supuestamente, otro ejemplo menciono un huracan, entre otros hechos mas. Cada acto y hecho juridico nos conlleva a una consecuencia que en ocasiones puede ser grave o no.
ResponderEliminarLos hechos juridicos se diferencian de los actos, debido a que estos los realizamos en contra de nuestra voluntad y no podemos hacer nada para que no se realicen, por ejmplo, morir, nacer, etc., y los actos juridicos, son aquellos en los que se necesita de nuestra voluntad para realizarlos.
ResponderEliminarLa diferencia entre un acto y un hecho juridico, ya que los hechos juridicos son acontecimientos en la vida del hombre que se ven como echos naturales como lo son nacer o morir son sucesos que no se pueden evitar en el transcurso del ser humano, y en cambio los actos juridicos son todos aquellos actos realizados con algun sentido de volundad y cada ser esta conciente de realizar dicho acto es por eso que se denomina un acto juridico por que sabe la existencia y tiene la voluntad de realizarlo.
ResponderEliminarEl acto jurídico es una manifestación de la voluntad que se hace con la
ResponderEliminarintención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas
por el ordenamiento jurídico.(ROJINA VILLEGAS,rafael.)
Me comunico de la universidad mondaron espero pueda mandarme un correo al 220161606@mondragonmexico.edu.mx para pedirle su autorización para poder usar este contenido en nuestros cursos online
ResponderEliminarLos hechos jurídicos son como algo accidental y que jurídicamente se llama acción culposa.y acto jurídico es lo que se realiza con acciones premeditada con alevosía y ventaja
ResponderEliminarHola Yo expongo en video sobre el tema por si les interesa:
ResponderEliminarhttps://www.youtube.com/watch?v=-8zhN8fUd2w&t=160s