lunes, 1 de noviembre de 2010

CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES

Las Constituciones forman la regulación jurídica fundamental, básica de un Estado. Pueden dividirse de acuerdo con dos criterios: hay Constituciones que se distinguen por las fuentes del Derecho, y hay las que se distinguen por los elementos de poder, de las fuerzas políticas. Desde el primer punto de vista, éstas son consuetudinarias, legisladas, rígidas y flexibles.
Se llama Constitución consuetudinaria a aquéllas que no se traducen de una ley; radica ciertamente y de modo fundamental, sobre la costumbre. Pero el hecho de que la Norma Fundamental de que emana sea la costumbre, no quiere decir con esto que no sea escrita. La de Inglaterra es la típica Constitución Consuetudinaria.
Es legislada aquélla que si está desarrollada en una ley que se encuentra codificada, porque los principios de carácter jurídico que la integran han sido tratados de un modo metódico, por capítulos sistemáticamente elaborados.
La flexible es aquélla que, implicando el concepto de consuetudinaria, para reformarse o adicionarse no se necesitan procedimientos especiales; no hay que convocar a un cuerpo de representantes que haga la reforma o la adición. No hay que seguir formalidades o trámites especiales para reforma o adición constitucional alguna. Es también Inglaterra el país tipo de este carácter.
La rígida por el contrario, tiene que ser legislada y constituir un código especial. Para ser reformada o adicionarla se tiene que seguir un trámite especial. Los Estados Unidos presentan este tipo de Constitución.
Desde el punto de vista propiamente político, se distinguen cinco formas principales de Constituciones: impuestas, otorgadas, de pacto monárquico, de pacto federal y de soberanía popular.
Impuestas.- Se llaman Constituciones de este carácter, aquéllas que el monarca se ha visto obligado a aceptar, que se dictan no por la libre voluntad de los reyes sino por imposición de un pueblo. Un ejemplo de ésta es la surgida a raíz de la Revolución Francesa.
Otorgada.- Cuando el monarca se anticipa y hace que se dé una Constitución. Los reyes otorgan al pueblo la posibilidad de darse su Constitución. Por ejemplo, la actitud tomada por Luis XVIII en Francia.
Monárquica o soberanía compartida.- La soberanía se reconoce y estima que corresponde por igual al pueblo y al monarca; un pacto entre el pueblo y el monarca; es la fuente de la Constitución.
Pacto Federal.- Aquí las partes contratantes son los Estados miembros que forman una Federación. Se comprometen a vivir de acuerdo con las cláusulas integrantes de una Constitución. Frecuentemente a esta Constitución se le llama “el pacto federal” que no es más que la influencia de las ideas contractuales en materia constitucional.
Popular.- No reconoce otro manantial de vida que el pueblo mismo.

4 comentarios:

  1. Las constituciones forman la regulación jurídica básica de un estado. Se dividen de acuerdo a dos criterios: por las fuentes del Derecho y por los elementos de poder, de las fuerzas políticas. Desde el primer punto de vista, son consuetudinarias, legisladas, rígidas y flexibles. Consuetudinarias, son aquellas que no se traducen de una ley, radica en la costumbre. Legislada, está desarrollada en una ley que se encuentra codificada. Flexible, implica el concepto de consuetudinaria, para reformarla o adicionarse no se necesitan procedimientos especiales. Rígida, tiene que ser legislada y constituir un código especial. Desde el punto de vista político: impuestas, otorgadas, pacto monárquico, pacto federal y soberanía popular. Impuestas, aquellas que el monarca ha visto obligado a aceptar. Otorgada, se anticipa y hace que se dé una constitución. Monárquica o soberanía, se reconoce y estima que corresponde por igual al pueblo al monarca. Pacto federal, miembros que forman una federación, se comprometen a vivir de acuerdo con las cláusulas integrantes de una constitución. Popular, no reconoce otro manantial de vida que el pueblo mismo.

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  2. Que las constituciones forman la regulación jurídica fundamental. Básica del estado, están divididas por dos criterios: por las fuentes del Derecho y por los elementos de poder, de las fuerzas políticas. Desde el primer punto de vista, son consuetudinarias, legisladas, rígidas y flexibles. Consuetudinarias, son aquellas que no se traducen de una ley, radica en la costumbre. Legislada, está desarrollada en una ley que se encuentra codificada. Flexible, implica el concepto de consuetudinaria, para reformarla o adicionarse no se necesitan procedimientos especiales. Rígida, tiene que ser legislada y constituir un código especial. Todo esto para tener una mejor comprensión de las mismas y un mejor funcionamiento.

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  3. Que las Constituciones forman la regulación jurídica fundamental, básica de un Estado. Pueden dividirse de acuerdo con dos criterios: hay Constituciones que se distinguen por las fuentes del Derecho, y hay las que se distinguen por los elementos de poder, de las fuerzas políticas. Desde el primer punto de vista, éstas son consuetudinarias, legisladas, rígidas y flexibles
    Consuetudinaria aquéllas que no se traducen de una ley; radica ciertamente y de modo fundamental, sobre la costumbre. Es legislada aquélla que si está desarrollada en una ley que se encuentra codificada. La flexible es aquélla que para reformarse o adicionarse no se necesitan procedimientos especiales.La rígida por el contrario, tiene que ser legislada y constituir un código especial
    Desde el punto de vista propiamente político, se distinguen cinco formas principales de Constituciones: impuestas, otorgadas, de pacto monárquico, de pacto federal y de soberanía popular. Impuestas aquéllas que el monarca se ha visto obligado a aceptar. Otorgada cuando el monarca se anticipa y hace que se dé una Constitución. Monárquica o soberanía compartida la soberanía se reconoce y estima que corresponde por igual al pueblo y al monarca. Pacto Federal los estados se comprometen a vivir de acuerdo con las cláusulas integrantes de una Constitución. Popular: no reconoce otro manantial de vida que el pueblo mismo

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  4. La Constitución la podemos clasificar de acuerdo a las fuentes del Derecho; que son las consuetudinarias, legisladas, rígidas y flexibles; y hay las que se distinguen por los elementos de poder, de las fuerzas políticas, que son las impuestas, otorgadas, de pacto monárquico, de pacto federal y de soberanía popular. Cada una de ellas describe a la Constitución y a la forma política en a que están y así sabemos las características que rigen a cada Constitución.

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