lunes, 1 de noviembre de 2010

TEORIA DE LA CONSTITUCION

- Inglaterra
El sistema ingles es uno de los más importantes en el ámbito de la protección al derecho fundamental de los individuos, ya que ha alcanzado un gran desarrollo. El derecho consuetudinario es la base del surgimiento de la constitución inglesa, es decir no se traduce en una ley, radica ciertamente y de modo fundamental, sobre la costumbre. Pero el hecho de que la norma fundamental de que emana sea la costumbre, no quiere decir con esto que no sea escrita; así mismo también tiene el carácter flexible, ya que implica el concepto de  consuetudinaria, para reformarse o adicionarse no se necesitan procedimientos especiales; no hay que convocar a un cuerpo de representantes que haga la reforma o la adición. No hay que seguir formalidades o trámites especiales para reforma o adición constitucional alguna.
La Carta Magna inglesa se dio en el año de 1215, en la edad media, etapa caracterizada por el feudalismo, concebido políticamente como una poliarquía en la que un reino se dividía en un conjunto de feudos, al frente del cual existía un señor.
El feudalismo como sistema de producción sobrevivió en Europa hasta el advenimiento de las reformas liberales. Se daba la división del territorio del reino en feudos, y donde el señor feudal tenía dominio sobre la tierra y las personas que la habitaban, no obstante, estos señores a su vez, dependían de otros señores más poderosos o incluso del rey, cabeza de la monarquía.
En Inglaterra el feudalismo tuvo características especiales que se agudizaron básicamente porque con el reinado de los Plantagenet, el poder monárquico se concentró en forma tal, que se puede percibir, una clara tendencia hacia el absolutismo, en detrimento del modelo feudal que habían impuesto los monarcas germanos. El intento de absolutismo iniciado por Enrique II (1154-1189) enfrenta a los nobles sometiéndoles a nuevos impuestos, a la iglesia sujetándola a las constituciones de Clarandon, mediante las cuales la iglesia se subordinaba a los agentes reales y puso inspecciones, que generaron un profundo descontento que se concretó en el enfrentamiento entre la nobleza y el rey, donde finalmente prevaleció el poder real, sin embargo, no perduró gran tiempo la hegemonía real, los hijos de Enrique II se caracterizaron por una serie de defectos que produjeron nuevos enfrentamientos, el sentido aventurero y temerario de Ricardo Corazón de León quien gobernó de 1189 a 119 y la pusilanimidad de Juan sin Tierra, rey de 1200 a 1216 generaron la oportunidad para que los nobles rebatieran el poder absoluto que intentaba detentar el rey.
Las luchas europeas se agudizan con los gobiernos de los hijos de Enrique II pues el reinado de Ricardo se caracteriza por ser eminentemente militar y las tendencias absolutistas, sin el respaldo adecuado, generaron una profunda inconformidad, en el interior de Inglaterra, de esta forma se encontró en medio de un conflicto europea, en el cual Juan sin Tierra se alió a los güelfos de Alemania y los reyes de Francia apoyaron a los Honenstaufen, donde prevalecieron los intereses de estos últimos con Otón IV y el rey Juan.
La derrota de los Bouvines condujo a Juan sin Tierra enfrentar el conflicto interno en condiciones precarias, con un grupo de aliados diezmado por la derrota y en un ambiente de molestia por los nuevos impuestos que se cobraron para sostener la guerra en el continente.
La lucha unificó a los nobles, el clero y los habitantes de los burgos, frente a los intentos absolutistas del monarca, desde 1213 se había reunido un consejo de nobles con la finalidad de redactar un documento en el que establecieron los derechos de la nobleza frente al rey lo mismo que los derechos de los aliados, el clero y la burguesía; de está forma, después de una serie de reveses en Europa y frente a la presión de los barones, la monarquía cedía espacios paulatinamente.
La Carta Magna fue impuesta al monarca Juan sin Tierra por los nobles de Inglaterra, quienes en un principio solicitaron al rey les concedieran los derechos contenidos en la Carta Magna, sin embargo, Juan sin Tierra considero que firmar tal documento le transformaría de rey en vasallo.
La Carta Magna significó una verdadera constitución para Inglaterra en un sentido amplio, toda vez que a lo largo de sus 79 capítulos encontramos una serie de derechos que servían a la nobleza o al clero o a los burgueses, por un lado, y por otro, establecía una serie de principios que servían para regular el ejercicio del poder público, es decir, aun cuando de manera desordenada, encontramos una parte orgánica y una dogmática en el cuerpo de su texto.
El common law o derecho común se formó y desenvolvió sobre dos principios capitales: la seguridad personal y la propiedad.
El precepto más importante de la Carta Magna inglesa es el marcado con el número 46, que constituye un antecedente evidente de nuestros artículos 14 y 16 constitucionales y del artículo 5 de las reformas y adiciones a la Constitución americana. Esta disposición contenía una verdadera garantía de legalidad, pues establecía que ningún hombre libre podía ser arrestado, expulsado, o privado de sus propiedades, sino mediante juicio de sus pares y por la ley de la tierra. El concepto de “ley de la tierra” equivalía al conjunto dispositivo consuetudinario imperante en Inglaterra, es decir el common law, fundamentado en una tendencia jurídica de protección a la libertad y a la propiedad.
La Carta Magna estableció entonces limitaciones al poder real y consagró el principio de la libertad individual. Es evidente la necesidad de garantizar la vigencia real de este derecho por medios rápidos, prácticos y eficientes. La Petición de Derechos de 1628 menciona que el habeas corpus viene a garantizar definitivamente este derecho.
La ley de Habeas corpus de 1679 decía: “Si una persona es arrestada y detenida en tiempo de receso por cualquier delito tendrá derecho por sí, o por otro en representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado, los cuales, vistas las copias, procediendo una petición por escrito de la persona detenida o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por dos testigos presentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de expedir un habeas corpus que será remitido al lord canciller, juez o barón de los respectivos tribunales; y una vez presentado el writ; el funcionario o la persona a quien éste comisione presentará nuevamente el preso ante el lord canciller, los demás jueces o el designado por el susodicho writ; dando a conocer las cusas de la prisión o detención, cumplidas estas disposiciones, en dos días el lord canciller o cualquier otro juez pondrá en libertad al preso, recibiendo en garantía la suma que los jueces consideren conveniente, en atención a la calidad del preso o a la naturaleza del delito.
La ley establece las penas al funcionario que no cumpla con el writ, como también la prohibición de volver a detener a la persona por el mismo delito, una vez puesto en libertad por habeas corpus.
La ley de 1679 reglaba el habeas corpus sólo para casos criminales, luego por la ley de 1816, cosas civiles. En 1862, una ley amplió la jurisdicción, su aplicación se extendió a cualquier colonia inglesa en que hubiera magistrados en condiciones de emitir un writ de habeas corpus.
El habeas corpus inglés es una institución que pone al amparo de los magistrados la libertad corporal del individuo.
- Francia
La declinación del poder feudal a favor del crecimiento del poder real una de las razones que explican las causas que se fuera gestando la Revolución Francesa.
Los escritores del siglo XVIII, filósofos, politólogos, científicos y economistas, denominados philosophes, y desde 1751 enciclopedistas, contribuyeron a minar las bases del Derecho Divino de los reyes. Pero ya en el racionalismo de René Descartes podría quizá encontrarse el fundamento filosófico de la Revolución. De este modo, la sola proposición «Pienso, luego existo» llevaría implícito el proceso contra Luis XVI.
La corriente de pensamiento vigente en Francia era la Ilustración, cuyos principios se basaban en la razón, la igualdad y la libertad. La Ilustración había servido de impulso a las Trece Colonias norteamericanas para la independencia de su metrópolis europea. Tanto la influencia de la Ilustración como el ejemplo de los Estados Unidos sirvieron de «trampolín» ideológico para el inicio de la revolución en Francia.
Luis XVI de Francia  accedió al trono de Francia en 1771 y gobernó hasta 1791, fue nieto de Luis XV y recibió un trono en condiciones precarias debido a las condiciones socioeconómicas en que se encontraba, sobre todo si se valora en su justa dimensión la expresión de Luis XV cuando sostuvo “después de mí, el diluvio”.
Derivada de la concentración del poder y como explicación paralela o complementaria de la inadecuada distribución de la riqueza, tenemos a la figura de la corrupción, que jugó un papel determinante en la degradación social de Francia, que la condujo a la Revolución.
Un factor explicativo de cómo se expandió la idea de la revolución es el papel que jugaron los intelectuales en la difusión de una nueva concepción de la vida, se abandonan las concepciones tradicionales y se genera una nueva visión existencial por vía de variables filosóficas y de un movimiento llamado enciclopedismo.
La complejidad de la situación convirtió a Francia en un verdadero polvorín, cuya explosión generalmente suele atribuirse a los errores del gobierno de Luis XVI quien ante la presión social adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar el ambiente social, tales como la abolición de la tortura, la modificación del sistema tributario y comercial, así como unas mejoras liberales, sin embargo, el rey mostro debilidad que no había caracterizado a sus predecesores, de esta forma, ante la presión cambió a los ministros Malesherbes y Turgot, por Necker, quien cometió el error político de publicar los estados financieros del país y evidenciar la ineptitud de la corte, lo que le condujo a salir del gobierno.
El 17 de junio de 1789 el estado llano se declaró Asamblea Constituyente, es decir, reasumió su soberanía frente al rey, acorde a las antiguas tradiciones y en consecuencia de las recientes teorías expuestas en el libro “El Contrato Social” de Juan Jacobo Rousseau.
El gobierno intentó limitar los trabajos de la asamblea sin conseguirlo y la situación empeoro para el rey pues el 22 de junio de 1789 el rey aceptará la mayor parte de las peticiones populares, sin que tal respuesta satisficiera al estado llano, en tales circunstancias el rey ordeno a los diputados de la nobleza y del clero que no habían participado, se integrarán a la Asamblea.
La agitación popular se hizo inconfrontable, el 14 de julio de 1789 el pueblo se encamina a la bastilla y la toma, hito histórico que la posteridad tomó como inicio de la Revolución Francesa.
Uno de los fines de la Asamblea Constituyente fue precisamente formar una constitución, desde un principio juraron los diputados del Tercer Estado que no se separarían hasta lograr su objetivo. Meses después el 4 de agosto de 1789 se dio un paso fundamental contra la lucha del absolutismo al abolirse los privilegios de la nobleza.
La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque ésta será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794.
La Constitución de 1836 se considera como un antecedente del amparo, porque si bien es cierto que el juicio constitucional mediante la intervención de un órgano separado de los tres poderes públicos no es precisamente el adoptado en el amparo debe considerarse que la creación del órgano político y su fracaso. Otro elemento corresponde el recurso de casación que es un medio para atacar la ilegalidad de las sentencias definitivas de último grado que se pronuncian en juicios civiles y penales. De dicho recurso conoce la Corte de Casación, que es el órgano judicial supremo de Francia, colocado en el mismo rango jerárquico que el Consejo de Estado, en sus respectivos casos.
- Estados Unidos
La integración de las trece colonias de Norteamérica se produce por causas políticas, religiosas y económicas. Las causas políticas son las derivadas de la Revolución Inglesa entre monárquicos y anglicanos. Las religiosas, por la lucha entre la secta anglicana y las demás inglesas, especialmente la puritana. Causas económicas. Desde el siglo XVI hay una considerable transformación en la estructura inglesa de la producción. Inglaterra abandona el régimen agrícola; se aleja de dar preferencia al cultivo del campo. Los nobles se apoderan de la tierra, arrojando a los campesinos para dedicar los campos a la ganadería.
En 1620 llegan a Massachusetts en el barco “Flores de Mayo” los padres peregrinos; primer grupo de ingleses que llegaron a colonizar Norteamérica y quienes se comprometen a darse un régimen de garantía para facilitar la vida en común y desarrollar los principios que los regirán en el futuro. Estos grupos van formando las trece colonias, las cuales establecen una serie de normas que luego consignarán en las cartas o concesiones. Fue muy frecuente que los emigrantes se constituyeran en Compañías con el fin de pedir al rey su autorización para explotar las tierras ocupadas. Al darles las concesiones correspondientes, la Corona les otorga normas de gobierno en cartas. Estas cartas van a ser una especie de Constitución para cada colonia.
El 2 de julio de 1776, el Congreso finalmente resolvió que: «estas Colonias Unidas son, y por derecho deben ser, estados libres y soberanos». El 4 de julio de 1776 se reunieron 56 congresistas estadounidenses para aprobar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que Thomas Jefferson redactó con la ayuda de otros ciudadanos de Virginia. Se imprimió papel moneda y se iniciaron relaciones diplomáticas con potencias extranjeras. En el congreso se encontraban cuatro de las principales figuras de la independencia: George Washington, Thomas Jefferson, Benjamín Franklin y John Adams. De los 56 congresistas, 14 murieron durante la guerra. Benjamín Franklin se convierte en el primer embajador y jefe de los servicios secretos.
La unidad se extendió entonces por las Trece Colonias para luchar contra los británicos. La declaración presentó una defensa pública de la Guerra de Independencia, incluida una larga lista de quejas contra el soberano inglés Jorge III. Pero sobre todo, explicó la filosofía que sustentaba la independencia, proclamando que todos los hombres nacen iguales, y poseen ciertos derechos inalienables, entre ellos la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que los gobiernos pueden gobernar sólo con el consentimiento de los gobernados; que cualquier gobierno puede ser disuelto cuando deja de proteger los derechos del pueblo. Esta teoría política tuvo su origen en el filósofo inglés John Locke, y ocupa un lugar prominente en la tradición política anglosajona.
Vemos que en Estados Unidos el “Habeas Corpus” ha sido un gran recurso ante la autoridad para preservar la libertad personal, tomando como medio de garantías. En general la Constitución de Estados Unidos funciona con lo que se le ha denominado “El Juicio Constitucional” donde el afectado podría interponer el recurso correspondiente llamado “Writ of Certiorari”, que se sustituyo por “Writ of error” en donde este era una especie de apelación que se interponía contra sentencia definitiva del juez. El cual era resuelto por la Suprema Corte la cual siempre ejercía un control. Otra llamada Writ of Mandamus que era una orden dirigida por la Suprema Corte y servía para obligar a las autoridades que habían violado la constitución a ejecutar sus decisiones. Otra era la “Write of Certiorari” era un recurso que revisaba los actos de un órgano judicial inferior u organismo, esto era para que el oferente, pudiera solucionar rápidamente.

2 comentarios:

  1. Inglaterra:
    - Más importantes en el ámbito de la protección del derecho fundamental
    - El derecho consuetudinario es la base del surgimiento de la constitución inglesa
    - Radica en la costumbre
    - Es escrita y de carácter flexible, es decir no se siguen formalidades para modificarla.
    Francia:
    - La corriente de pensamiento vigente en Francia era la Ilustración, cuyos principios se basaban en la razón, la igualdad y la libertad.
    - Derivada de la concentración del poder y como explicación paralela o complementaria de la inadecuada distribución de la riqueza, tenemos a la figura de la corrupción, que jugó un papel determinante en la degradación social de Francia.
    - El gobierno intentó limitar los trabajos de la asamblea sin conseguirlo y la situación empeoro para el rey pues el 22 de junio de 1789 el rey aceptará la mayor parte de las peticiones populares.
    - La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales.
    - La Constitución de 1836 se considera como un antecedente del amparo, porque si bien es cierto que el juicio constitucional mediante la intervención de un órgano separado de los tres poderes públicos no es precisamente el adoptado en el amparo debe considerarse que la creación del órgano político y su fracaso.
    Estados Unidos:
    - La integración de las trece colonias de Norteamérica se produce por causas políticas, religiosas y económicas. Las causas políticas son las derivadas de la Revolución Inglesa entre monárquicos y anglicanos. Las religiosas, por la lucha entre la secta anglicana y las demás inglesas, especialmente la puritana.
    - El 2 de julio de 1776, el Congreso finalmente resolvió que: «estas Colonias Unidas son, y por derecho deben ser, estados libres y soberanos». El 4 de julio de 1776 se reunieron 56 congresistas estadounidenses para aprobar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.
    - Vemos que en Estados Unidos el “Habeas Corpus” ha sido un gran recurso ante la autoridad para preservar la libertad personal, tomando como medio de garantías.

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  2. nglaterra: importante en la protección al derecho de los individuos, su base es el derecho consuetudinario es decir el derecho que se adquiría por costumbre, la carta magna inglesa se dio en 1215, caracterizada por el feudalismo. El señor feudal tenía el dominio sobre la tierra y las personas.
    Francia: filósofos, politólogos, científicos y economistas, denominados philosophes, y desde 1751 enciclopedistas, contribuyeron a minar las bases del Derecho Divino de los reyes. La ilustración fue una época muy importante ya que se basaba en la razón, la igualdad y la libertad. La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales.
    Estados Unidos: a integración de las trece colonias de Norteamérica se produce por causas políticas, religiosas y económicas. Las causas políticas son las derivadas de la Revolución Inglesa entre monárquicos y anglicanos. Las religiosas, por la lucha entre la secta anglicana y las demás inglesas, especialmente la puritana. Causas económicas. Desde el siglo XVI hay una considerable transformación en la estructura inglesa de la producción. Inglaterra abandona el régimen agrícola; se aleja de dar preferencia al cultivo del campo.

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