lunes, 1 de noviembre de 2010

CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Constitucional, como disciplina autónoma, viene a constituirse, sobre todo, después de la Revolución Francesa. La Revolución Francesa, en el siglo XVIII; la Inglesa, en el XVII, y la independencia de los Estados Unidos, tienen para el Derecho Constitucional gran importancia. No quiere decir que antes no se hayan hecho estudios serios sobre la materia. Nada menos una obra de Aristóteles está inspirada en las Constituciones de la antigüedad: la Política.
La boga del pensamiento liberal se traduce en la integración de la figura d Estado de derecho. El pensamiento liberal es el marco histórico-genético, determinante de una disciplina jurídica ya delimitada; constituida ésta en forma independiente, que deriva en el Derecho Constitucional.
El Derecho Constitucional ha sido catalogado, en el cuadro de las ciencias jurídicas, dentro de las disciplinas de derecho público.
Los Romanos distingue el derecho público del privado. El primero implica relaciones jurídicas que no son iguales en las personas; son relaciones de subalternación. En estas relaciones se advierte cómo el particular no queda en libertad. En cambio, en el derecho privado son relaciones de equiparación de igualdad; cuando menos, en el consentimiento formal.
El Derecho Constitucional, dentro del marco clásico del derecho público, tiene relación estrecha con ciertas disciplinas jurídicas; por ejemplo, con el Derecho Administrativo, con el Procesal y el Internacional Público. Sobre la base de las normas constitucionales se organiza la función administrativa, la jurisdiccional queda bajo el campo de estudio del Derecho Procesal. Por lo que se  refiere al Derecho Internacional Público, éste estudia la relación entre los Estados. Hay una tendencia a que este Derecho tienda a una supremacía sobre las demás leyes del Estado. La personalidad de estos Estados y su representación oficial organiza de acuerdo con su Constitución.
El Derecho Constitucional tiene, en consecuencia, caracteres muy singulares, y su fisonomía muy característica.
En el Derecho Constitucional encontramos aspectos propiamente jurídicos, históricos, sociológicos y, finalmente, de índole política, porque toda actividad que se refiere al Estado tiene esta naturaleza: persigue un fin que se refiere a la autoridad, al poder de mando. Tiene, sin embargo, un arraigo sociológico, porque el Estado es típicamente social; un carácter histórico, porque no surge en todas las épocas, es fruto de la Revolución francesa, de la Americana y de la Inglesa. Finalmente es jurídico porque se traduce en formas normativas, en interpretaciones de regulación que tienden a normar la actividad de los gobernantes y gobernados.
Entonces el Derecho Constitucional Estudia la estructura fundamental del Estad, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre si y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando además tanto a las personas físicas como morales.

Concepto de Constitución
Podemos afirmar que todos los países tienen, en sentido material, una constitución, una manera de estar constituidos, pero únicamente aquellos que cuentan con una Constitución escrita, la detentan también desde el punto de vista formal. “Todo país tiene una constitución en sentido material, pero únicamente los países con Constitución escrita la tienen desde el punto de vista formal.
El término “Constitución” en sentido material, se aplica a la organización político- estatal propiamente dicha, es decir, en un sentido en el que se debe vislumbrar el objeto o la materia de las reglas constitucionales, y no su forma.
En sentido  formal, la palabra “Constitución”, se aplica al documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado, como organización política regulada en un documento de promulgación solemne mediante un procedimiento especial y superior, siendo considerada también como Ley Fundamental o norma de normas.

1 comentario:

  1. la constitución es el documento que regula al estado y es la Ley fundamental. Que el derecho constitucional una ciencia jurídica, los Romanos distingue el derecho público del privado. El primero implica relaciones jurídicas que no son iguales en las personas; son relaciones de subalternación. En estas relaciones se advierte cómo el particular no queda en libertad. En cambio, en el derecho privado son relaciones de equiparación de igualdad; cuando menos, en el consentimiento formal. El Derecho Constitucional estudia la estructura fundamental del Estado, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre si y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando además tanto a las personas físicas como morales

    ResponderEliminar