martes, 2 de noviembre de 2010

EL ESTADO COMO FORMA DE ORGANIZACION POLITICA

La característica esencial del Estado estriba en la capacidad de organizarse a si mismo, es decir, de acuerdo con su propio derecho. La existencia del poder político encuéntrase condicionada por la de un órgano independiente, encargado de ejercer tal poder. Cuando una agrupación está organizada de acuerdo con una norma que emana de un poder ajeno, no es posible atribuirle naturaleza estatal. Los Estados miembros de una federación son verdaderos Estados, precisamente porque la organización de los mismos se basa en leyes propias y, en primer término, en las constituciones locales. Los municipios, en cambio, no son Estados, pues su organización se funda en las leyes de la comunidad a que pertenecen. Cosa análoga puede afirmarse, por ejemplo, de las colonias británicas, en relación con el Reino Unido.

Otro atributo esencial del poder del Estado es la autonomía. Consiste ésta en la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes, de actuar de acuerdo con ellas. Tal autonomía manifiéstase no sólo en la creación de los preceptos que determinan la estructura y funcionamiento del poder, sino en el establecimiento de las normas dirigidas a los particulares. Por ello es que el orden jurídico estatal está integrado tanto por reglas de organización como por normas de comportamiento.

La distinción entre Estados soberanos y no soberanos suele formularse de este modo: los primeros pueden por sí mismos, dentro de los límites creados o reconocidos por ellos, establecer libremente el contenido de su propia competencia; los segundos, aun cuando pueden darse normas, sólo tienen tal facultad dentro de los límites de su poder estatal. Pero estos límites no representan una autolimitación, como en el caso del Estado soberano, sino que tienen su fundamento en el orden jurídico de la comunidad de que forman parte.

El poder político de los Estados miembros de la Federación sólo puede ejercerse, por tanto, dentro de los límites asignados a éste por la Constitución Federal.

6 comentarios:

  1. El estado se organiza a sí mismo. Es autónomo, se da a si mismo sus leyes, crea preceptos que determinan su estructura y funcionamiento. Hay estados soberanos y no soberanos, los soberanos pueden establecer libremente el contenido de su propia competencia, los no soberanos pueden darse normas pero solo tienen tal facultad dentro de los límites de su poder estatal. El poder se asigna dentro de los límites asignados por la Constitución Federal.

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  2. el Estado tiene la capacidad de organizarse a si mismo, es decir, de acuerdo con su propio derecho. es autonomo por que es independiente, encargado de ejercer tal poder. este Consiste ésta en la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes, de actuar de acuerdo con ellas.
    El poder político de los Estados miembros de la Federación sólo puede ejercerse, por tanto, dentro de los límites asignados a éste por la Constitución Federal.

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  3. La distinción entre Estados soberanos y no soberanos suele formularse de este modo: los primeros pueden por sí mismos, dentro de los límites creados o reconocidos por ellos, establecer libremente el contenido de su propia competencia; los segundos, aun cuando pueden darse normas, sólo tienen tal facultad dentro de los límites de su poder estatal. Pero estos límites no representan una autolimitación, como en el caso del Estado soberano, sino que tienen su fundamento en el orden jurídico de la comunidad de que forman parte.

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  4. El estado tiene la capacidad de organizarse a el mismo y a los demás, de acuerdo a lo que el ha establecido. El poder político se encarga de ejercer dicho poder. Los estados miembros de una federación son verdaderos estados.
    Otra característica que poseen es la autonomía para poder aplicar sus leyes y ser gobernadas por ellas mismas, actuar de acuerdo a ellas. Los estados soberanos pueden establecer libremente el contenido de su propia competencia y los no soberanos carecen de ella.

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  5. El estado cuenta con una característica principal, que es la de organizarse a sí mismo, se basa en leyes propias por eso se dice que tiene autonomía, también encontramos los estados soberanos y no soberanos, los primeros pueden establecer el contenido de su propia competencia y los segundo solo dentro de los limites de su poder estatal, es decir por los limites que les asigna la Constitución Federal.

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